podrán

podrán cortar todas las flores;

siempre habrá un hombre semilla.

lunes, febrero 26, 2007

EL MAPA DE LA PROVINCIA DE LEÓN DE LA ORDEN DE SANTIAGO DIVIDIDO EN "CASTILLOS TERMINADOS"

Desde que en 1740 ò 1741 publicara Bernabé de Chaves en su “Apuntamiento...” el Mapa de la Provincia de León de la Orden de Santiago numerosos investigadores lo han incluido en sus trabajos como portada o simple ilustración. Al parecer no se ha reparado en la muy arcaica información que contiene:

- La propia división territorial por “castillos”.

- La no inclusión de la Encomienda o bailía Templaria de Jerez de los Caballeros en la lista de los “castillos” de la Provincia de León tras su entrega a la Orden de Santiago en 1370.

- La inclusión de Villalba, Solana y Zafra en el “castillo” de Mérida que, según el mismo Bernabé de Chaves, en 1440 ya no pertenecían a la Orden[1].

- No se contemplan las ventas de las villas santiaguistas de Lobón, Montijo, Almendralejo o las “Cinco Villas Hermanas” de Montemolín, Monesterio, Fuente de Cantos, Calzadilla y Medina de las Torres.

Para la Orden de Santiago la actualización en 1741 de la primera división territorial de la extremeña Provincia de León por “castillos terminados” poseía un valor reivindicativo. El “Apuntamiento...” que, en el lomo de un ejemplar se denomina “INTRUM DE LA ORDEN DE SANTIAGO...”, es un alegato

a. en el que el rey es declarado como mero administrador de los bienes de la Orden: “... las dichas tierras; yà después de ella vienen à ser, con tanta justicia, como utilidad, propias, y pertenecientes à su Majestad, como Administrador perpetuo... con el cargo de la conservación...[2]”.

b. en el que la Orden se presenta como propietaria “solariega” además de “jurisdiccional” de los territorios administrados por los reyes españoles a partir de los Reyes Católicos.

Bernabé de Chaves además de declarar las donaciones reales a la Orden como “no del César[3]” al final las declara realizadas en “ tierra yerma[4]”.

El carácter de “yermo”, dicho de otra forma “in terra deserta”, fue un concepto de origen papal utilizado por la Orden de Santiago para evitar la dependencia de sus iglesias respecto de los obispos; con ello evitaban el pago de diezmos y otros impuestos religiosos[5].

Concretamente la Bula de 1175 o de Confirmación de la Orden dice así: “pero si en los lugares desiertos, o en las tierras de los Moros de nueuo hizieredes Iglesias, gozen de entera libertad, y no sean grauadas por los Obispos en demandarles los diezmos, o otras cosas: y podais gouernar las dichas Iglesias con sus pueblos, por clerigos idóneos de los vuestros, y no sean molestados por los Obispos, con entredicho, ni excomunión...[6]
[1] DE CHAVES, Bernavé, f. 180v
[2] Íbidem., vuelta de la portada
[3] ïb.,vuelta de la portada.
[4] Íb.: f.175- “las donaciones hechas à la Orden... se encuentran en los Terminos, no de Villas yà pobladas, SINO ES DE CASTILLOS, Y ALBERGUES DE MOROS, ENTREGADOS CON SUS TERMINOS A LA ORDEN, PARA SU POBLACIÓN, Y DEFENSA... por lo qual, vienen à ser las dichas donaciones todas de TERMINOS YERMOS, y es ciertísimo, que en ninguno de quantos Pueblos tiene la Orden, se encontrarà concesión hecha à comun, ni a particulares, antes de entrar los Pueblos, ò Terminos en la Orden”.; f.40:-“..que los terminos, y Castillos, que la Orden recibiò à el mismo tiempo de la Conquista, de ningun modo puede considerarse por poblaciones formalizadas; haviendo sido todas de Terminos yermos, hechas con el cargo de poblarlos, y defenderlos”. ; f.14v:-“..también el mismo señor Don Alonso... donò à la Orden, y al maestre Don Fernando Díaz, el Castillo yermo, llamado Espechèl” y f.14v:- “..que dichos Castillos, Villas y Pueblos, se recibiesen à el tiempo de la Conquista, apenas esta se acababa de hacer; y assí son, y deben considerarse” como terminos yermos, ò sin formalidad poblados; y que se concedían para que se defendiesen, y poblasen”.
[5] LOMAX, W.Dereck, p.192:“...la bula de 1175 concibe un tercer tipo de iglesia santiaguista, la construida por la Orden “in terris desertis aut in ipsis terris Sarracenorum"... Tal iglesia disfruta de una exención completa de autoridad diocesana; no paga ni diezmo ni derechos a ningún obispo; y su presbítero es instituido responsable ante la Orden “.
[6] RADES, 14v y LOMAX, W.Dereck, pp.191 y 192.

tomado de mi libro

LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CALAMONTE
Y DE MÉRIDA: ORÍGENES, USOS E INTERRELACIONES.UNA APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL EN EXTREMADURA Y A LA FORMACIÓN DE SUS TÉRMINOS MUNICIPALES, 2004
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