Según una Provisión de 1762[1], proporcionada por Lino Duarte Insúa y uno de los pocos documentos que hace alusión a esta unidad administrativa, en la Edad Media los Reyes hacían dos tipos de Donadíos o Donaciones: “Castillos no Terminados” y “Castillos Terminados”.
Los primeros, con guarnición “estacionaria” y “en tenencia y por tiempo”, carecían de Término, es decir, de “lindera” y, por tanto, de territorio al “haberse concedido limitadamente y sin injunción de otra tierra alguna”.
Por el contrario los “castillos terminados” eran “así dichos por el territorio o término universal que con ellos les era asignado”.
Los “castillos terminados” tenían “jurisdicción y otros derechos tan propios suyos, que eran imprescriptibles sin los requisitos de contradicción y aquiescencia”; se transmitían “por heredamiento o perpetuamente” y a su receptor “incumbía la (obligación) de tenerlos labrados y municionados”.
Estos “castillos”, según leemos en la Provisión referida, tenían una doble función militar[2].
Para cumplir estos fines a los castillos y fortalezas se les preveía bien de “fondos”, a los “no terminados”, y de “fundos limítrofes” a los “terminados” “para la provisión y estipendio necesario a su conservación y sustento”.
Una alusión directa a los “castillos terminados” de Hornachos, Magacela y Reina aparece en la Crónica de la Orden de Alcántara de Alonso de Torres Tapia[3].
Otra alusión, excesivamente tardía, a los “castillos terminados”, la hace Bernabé de Chaves en 1741[4].
Una primera utilización del “castillo” como elemento “terminado” aparece en las Leyes de las Partidas[5].
La división territorial por “castillos” de la extremeña Provincia de León de la Orden de Santiago hubo de ser sustituida, a más tardar, en el siglo XV. Es entonces cuando aparece dicha provincia dividida en “Partidos”, los de Llerena y de Mérida; éstos absorbían, respectivamente, los antiguos “castillos terminados” de Reina, de Montemolín y de Hornachos, y de Montánchez, de Mérida y de Alange.
Y es, entonces, sobre todo a partir de 1492, con motivo de la conquista de Granada, cuando esta división territorial pierde toda validez[6].
Oficialmente la Orden de Santiago mantuvo “municionados” sus castillos hasta la conquista de Granada[7].
No obstante, basándome en los presupuestos de Garrido Santiago[8] podemos deducir que “de hecho”, sino “de derecho”, el “castillo” “como unidad territorial” desaparece en el momento en que Llerena pasa a ser residencia de Don Fadrique de Castilla (su Maestrazgo sobre la Orden de Santiago se desarrolló entre 1342 y 1358[9]).
Desde 1340 Llerena había adquirido ya suficiente entidad urbana como para que el Rey Alfonso XI convocase Cortes en ella[10].
La sustitución de Reina por Llerena como cabecera administrativa o territorial puede definirse como el fenómeno del “descastillamiento” cristiano por contraposición al fenómeno del “encastillamiento” musulmán anteriormente descrito entre Mérida y Badajoz. En el caso que nos ocupa uno de los centros rectores baja del alto a la llanura y el resto desaparece absorbido por éste. De cualquier manera Llerena se transforma en una fortaleza urbana o “ciudad castillo”.
A su vez la elección de la entonces villa de Llerena como Sede Maestral, en detrimento de Mérida, tiene relación con su mayor proximidad a Sevilla. A partir de su reconquista por Fernando III el Santo, Sevilla se convierte en el centro neurálgico del sur cristiano tanto militar como social y económico. Por otra parte, durante el reinado de Alfonso XI, padre de don Fadrique, Llerena se encontraba en el camino más usual entre el Norte y Sevilla según puede deducirse de la lectura de la “Gran Crónica de AlfonsoXI”. Además desde Llerena se controlaba otro acceso alternativo hacia el Reino de Granada: el castellano o de Córdoba.
Alcazaba de Mérida; Tras la conquista cristiana de Mérida la ciudad pasó a ser una división administrativa medieval compuesta por una fortaleza y un espacio muy extenso de territorio denominado “castillo terminado”.
[1] DUARTE INSÚA, Lino, pp. 301 y 302.
[2] Íbidem. “que la necesidad que había habido en todos tiempos de preservar los reinos de enemigas irrupciones, y la utilidad y gloria de adelantar sus conquistas había obligado a establecer en sus fronteras muchas fortalezas y castillos que defendiesen a los súbditos y ofendiesen a los contrarios, sin los cuales, aun el que salía victorioso, se consideraba vencido”.
[3] DE TORRES TAPIA, Alonso, pp. 30 y 31: “Hicimos -transcurría el año 1254- tal partición e tal avenencia entre el castillo de Hornachos e de Magacela e de Reina para guardar que no recrezcan agüero ni embargo entre las ordenes”.
[4] DE CHAVES, Bernabé, f. 76 v:“en Alcuesca, de la donación y términos del castillo de Montánchez”.
[5] ALFONSO X, fs. 156v y 157: “3ª PARTIDA. TÍTULO XVIII. LEY IX. quales son las cosas propiamente del comun de cada cibdad o villa de que cada vno puede vsar.
...e todos los otros lugares semejantes destos que son establecidos e otorgados para procomunal de cada cibdad o villa o castillo u otro lugar”.
[6] GARRIDO SANTIAGO, Santiago, p. 212: “A finales del siglo XV- escribe Garrido Santiago- con la toma de Granada y conseguida la unidad nacional, la fortaleza comenzará a perder parte de su función militar”.
[7] DE CHAVES, Bernabéf. 123 v: “aquel territorio, llamado in specie PROVINCIA DE LEON donde,además de haver mantenido hasta la Conquista de Granada, los antiguos Castillos... “.
[8] Íbidem, p. 18: “Si en los años siguientes a la reconquista, algunas villas mantienen su hegemonía, es debido a la función militar que sus fortalezas detentan; el alejamiento del peligro árabe significaría, en cierta medida, la pérdida de esas funciones y con ello, el debilitamiento en la rectoría de las comarcas en que se hallan”.
[9] ORDEN DE SANTIAGO.
[10] ALFONSO XI, p.443.
No obstante, basándome en los presupuestos de Garrido Santiago[8] podemos deducir que “de hecho”, sino “de derecho”, el “castillo” “como unidad territorial” desaparece en el momento en que Llerena pasa a ser residencia de Don Fadrique de Castilla (su Maestrazgo sobre la Orden de Santiago se desarrolló entre 1342 y 1358[9]).
Desde 1340 Llerena había adquirido ya suficiente entidad urbana como para que el Rey Alfonso XI convocase Cortes en ella[10].
La sustitución de Reina por Llerena como cabecera administrativa o territorial puede definirse como el fenómeno del “descastillamiento” cristiano por contraposición al fenómeno del “encastillamiento” musulmán anteriormente descrito entre Mérida y Badajoz. En el caso que nos ocupa uno de los centros rectores baja del alto a la llanura y el resto desaparece absorbido por éste. De cualquier manera Llerena se transforma en una fortaleza urbana o “ciudad castillo”.
A su vez la elección de la entonces villa de Llerena como Sede Maestral, en detrimento de Mérida, tiene relación con su mayor proximidad a Sevilla. A partir de su reconquista por Fernando III el Santo, Sevilla se convierte en el centro neurálgico del sur cristiano tanto militar como social y económico. Por otra parte, durante el reinado de Alfonso XI, padre de don Fadrique, Llerena se encontraba en el camino más usual entre el Norte y Sevilla según puede deducirse de la lectura de la “Gran Crónica de AlfonsoXI”. Además desde Llerena se controlaba otro acceso alternativo hacia el Reino de Granada: el castellano o de Córdoba.
Alcazaba de Mérida; Tras la conquista cristiana de Mérida la ciudad pasó a ser una división administrativa medieval compuesta por una fortaleza y un espacio muy extenso de territorio denominado “castillo terminado”.
[1] DUARTE INSÚA, Lino, pp. 301 y 302.
[2] Íbidem. “que la necesidad que había habido en todos tiempos de preservar los reinos de enemigas irrupciones, y la utilidad y gloria de adelantar sus conquistas había obligado a establecer en sus fronteras muchas fortalezas y castillos que defendiesen a los súbditos y ofendiesen a los contrarios, sin los cuales, aun el que salía victorioso, se consideraba vencido”.
[3] DE TORRES TAPIA, Alonso, pp. 30 y 31: “Hicimos -transcurría el año 1254- tal partición e tal avenencia entre el castillo de Hornachos e de Magacela e de Reina para guardar que no recrezcan agüero ni embargo entre las ordenes”.
[4] DE CHAVES, Bernabé, f. 76 v:“en Alcuesca, de la donación y términos del castillo de Montánchez”.
[5] ALFONSO X, fs. 156v y 157: “3ª PARTIDA. TÍTULO XVIII. LEY IX. quales son las cosas propiamente del comun de cada cibdad o villa de que cada vno puede vsar.
...e todos los otros lugares semejantes destos que son establecidos e otorgados para procomunal de cada cibdad o villa o castillo u otro lugar”.
[6] GARRIDO SANTIAGO, Santiago, p. 212: “A finales del siglo XV- escribe Garrido Santiago- con la toma de Granada y conseguida la unidad nacional, la fortaleza comenzará a perder parte de su función militar”.
[7] DE CHAVES, Bernabéf. 123 v: “aquel territorio, llamado in specie PROVINCIA DE LEON donde,además de haver mantenido hasta la Conquista de Granada, los antiguos Castillos... “.
[8] Íbidem, p. 18: “Si en los años siguientes a la reconquista, algunas villas mantienen su hegemonía, es debido a la función militar que sus fortalezas detentan; el alejamiento del peligro árabe significaría, en cierta medida, la pérdida de esas funciones y con ello, el debilitamiento en la rectoría de las comarcas en que se hallan”.
[9] ORDEN DE SANTIAGO.
[10] ALFONSO XI, p.443.
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