Enemigos por la religión, casi hermanos por la sangre; sin embargo con la misma concepción territorial...
eran los hispano(-musulmanes y -cristianos).
Era de creer que los cristianos reimplantasen el "orden gótico" pero su ¿reconquista? territorialmente se asentó básicamente sobre las municipales musulmanas hasta el extremo de que Fernando III el Santo dispuso que, en caso de dudas, se tomasen en cuenta los dictámenes de "los moros sabidores de términos"...(y hasta los cristianos crearon casi un número similar de "reinos taifas").
[En la Edad Media el Término Municipal no era “la porción de territorio sometida a la jurisdicción de un ayuntamiento” sino su “lindero”, “lindera” o “linde”. En ocasiones consistía, según dice Covarrubias[1], “en un camino o senda sobre la que se colocaban los “mojones”.
El territorio de los ayuntamientos recibía la denominación de “pago” o “jurisdicción[2]”. “Pago” y “Término”, según recoge el Diccionario de Autoridades, formaban el Alfoz.
De las Casas dice que “alfoz” es sinónimo de Jurisdicción[3].
Sin duda esta última equivalencia se basa en una metonimia ya que la palabra “alfoz”, según Asín Palacios, era en árabe “el pago o término rural[4]”.
Para Covarrubias, haciendo uso también de la metonimia, la Jurisdicción, de una parte, es “la potestad de juzgar” y, de otra, “ el territorio y término hasta donde se extiende el poder de la tal potestad o justicia[5]”; para el Diccionario de Autoridades “se toma también por lo mismo que coto ó término de un Lugar á otro, ú de una Provincia à otra, en que se circunscribe el mando de alguno [6]”.
En Corominas y Pascual el “alfoz” “era el distrito o comarca que depende de una ciudad o castillo[7]”
Por esta razón el Término Municipal de la Mérida post-reconquista, como también los de Montánchez, Alange, Hornachos y Reina, aparece en el Mapa de la Provincia de León de la Orden de Santiago bajo la denominación de “Castillo”.
La denominación oficial de “castillo” para los antiguos Términos Municipales obedece a la lógica de la guerra que, por entonces, se libraba entre cristianos y musulmanes.
Las Municipalidades, no todas las santiaguistas se formalizaban inmediatamente, se establecían alrededor de una villa o ciudad siempre amuralladas, casos de Badajoz, Cáceres y Mérida; o próxima a una fortaleza, algunas veces sin Villa aneja como el caso de Alange[8].
[1] DE COVARRUBIAS, Sebastián, p.809
[2] Real Academia Española de la Lengua, p.959
[3] DE LAS CASAS, p. 13: "Cuando en los antiguos privilegios concedía el rey á un rico hombre algún territorio con su alfoz y honor, quería decir con la palabra honor que le confería el Señorío, y con la palabra Alfoz le otorgaba la Jurisdicción”. p.13
[4] ASÍN PALACIOS, p.60
[5] DE COVARRUBIAS, Sebastián, p. 724
[6] Real Academia española de la Lengua, p.334
[7] Corominas y Pascual, p.157
[8] DE CHAVES, Bernabé, f.8.]
tomado de mi libro LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CALAMONTE Y DE MÉRIDA: ORÍGENES, USOS E INTERRELACIONES (UNA APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL EN EXTREMADURA Y A LA FORMACIÓN DE SUS TÉRMINOS MUNICIPALES). Badajoz, 2004.
En la fotografía, Alcazaba árabe de Mérida, en su parte frontera del río Guadiana.
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